Articulo 90 Calidad Ambiental
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Artículo 90. Controles ambientales periódicos.

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1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se someterán a los controles ambientales periódicos que se establezcan en la propia autorización.

2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada ordinaria presentarán ante el órgano sustantivo ambiental, al menos una vez al año, un informe de vigilancia ambiental de la instalación, con el contenido que se desarrollará reglamentariamente.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de inspección, control y vigilancia ambiental que pueda llevar a cabo la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023