Articulo 90 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 90. Competencia sancionadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia para la imposición de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponderá:
Al Director General con competencias en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza para las infracciones leves y graves.
Al Consejero con competencias en materia de Montes y Conservación de la naturaleza para las infracciones muy graves, cuando su cuantía no supere los trescientos mil (300.000) euros.
Al Consejo de Gobierno de Cantabria para las infracciones muy graves, cuando su cuantía supere los trescientos mil (300.000) euros."
Modificaciones
- Artículo modificado (90) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
