Artículo 90. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 90. Información y orientación profesional.
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La orientación profesional tendrá los siguientes fines:
a) Facilitar información y asesoramiento individualizados sobre las ofertas de formación profesional que, atendiendo a las características e intereses de las personas y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificación y recualificación.
b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación.
c) Facilitar la información y orientación sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.
d) Orientar sobre los posibles itinerarios formativos y profesionales que se adapten al perfil y expectativas de la persona en formación, contrarrestando los estereotipos de género.
e) Facilitar información y orientación previa, durante y posterior a la participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
