Articulo 90 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 90 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 90.- Comisión Mixta de Seguimiento.

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1.- Se establecerá en cada programa una Comisión Mixta de Seguimiento del Programa para analizar el desarrollo de las actividades previstas compuesta por.

a) Dos representantes de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo el otro la Secretaría de la misma.

b) Dos representantes de la Entidad Solicitante adjudicataria, nombrados por el representante legal de la entidad.

2.- Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral. De manera extraordinaria, los miembros de la Comisión se podrán reunir cuando lo estimen oportuno. Se podrá invitar a personas miembros de la Entidad Local o de la Población Sujeto si se estimara pertinente, con voz pero sin voto.

3.- La Entidad adjudicataria aportará a la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, fijada en el convenio con el Gobierno Vasco según el artículo 84.1.d), el Documento Definitivo de Formulación, una vez realizada la identificación. Este Documento establecerá la Lógica de Intervención Definitiva y el Presupuesto Definitivo desglosado por apartados, partidas, rubros y cofinanciadores. La Comisión Mixta analizará este documento adaptando la cantidad aprobada inicialmente a las necesidades presupuestarias detectadas en este último documento. Así, la Comisión podrá proponer la reducción la cantidad subvencionada inicialmente, aunque no aumentarla. La decisión en esta Comisión será en votación y por mayoría simple, teniendo la presidencia de la misma voto de calidad para dirimir los empates. En caso de reducción de la cantidad subvencionada, el o la Directora de Cooperación para el Desarrollo dictará Resolución estableciendo la nueva cuantía, que podrá ser recurrida en alzada ante el/la Viceconsejero/a de Asuntos Sociales.

4.- La entidad adjudicataria deberá aportar a lo largo del desarrollo del programa dos informes narrativo-financieros y un informe final, de carácter acumulativo, coincidiendo con la justificación de los pagos, según el formato oficial.

5.- La parte narrativa o de ejecución: son informes descriptivos en los que se indica la situación en que se encuentra el desarrollo del programa, en función de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el desarrollo de las estrategias puestas en marcha.

6.- La parte financiera: en estos informes se incluirán los justificantes de gastos incurridos que, cuando alcancen los porcentajes fijados, darán lugar al pago correspondiente. También se adjuntarán copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

a) En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del programa.

b) Los justificantes de los costes imputados a la subvención con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo deberán estar diligenciados mediante un sello en el que constará el nombre del programa (o abreviatura), el nombre de la entidad local o de la entidad adjudicataria y la leyenda Focad a la que seguirá el año de la convocatoria. Los justificantes originales diligenciados estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo en la sede de la entidad solicitante adjudicataria o en la de la entidad local.

c) Los justificantes del resto de cofinanciadores no deberán ser presentados en los informes. No obstante, los justificantes originales estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al Desarrollo en la sede de la entidad adjudicataria o en la de la entidad local para poder analizar o auditar el proyecto en su conjunto. Si la Dirección de Cooperación al Desarrollo lo solicita, la Entidad adjudicataria deberá enviar dichos justificantes para su cotejo.

d) Los justificantes de gasto deberán ser en cada caso:

Los gastos que vayan de 0 a 10.000 euros equivalentes, serán justificados mediante factura o recibo.

Los gastos que vayan de 10.000 a 60.000 euros equivalentes, serán justificados mediante factura o recibo. Además, deberán aportar 3 presupuestos, al objeto de justificar que se ha adoptado una buena opción calidad-precio.

Los gastos que superen los 60.000 euros equivalentes, serán justificados mediante factura o recibo. Además, deberán aportar la documentación completa del proceso de licitación seguido para la realización del gasto. Este proceso de licitación exige presentar los términos de referencia planteados y haber sido publicado de manera que se acredite la igualdad de oportunidades de los proveedores para presentar sus ofertas.

7.- El informe final se remitirá una vez finalizada la acción objeto del programa y deberá ir acompañado de un documento de la entidad local indicando la repercusión del programa realizado en su entorno y la continuidad del uso para el que se concedieron las ayudas. El plazo de entrega de este informe final será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del programa. En este tiempo también se podrá facturar y realizar la evaluación, concluir actividades y realizar gastos ya comprometidos con proveedores.

8.- La no presentación injustificada de los citados informes se considerará incumplimiento grave y dará lugar a los efectos previstos en el artículo 89 del presente Decreto.