Articulo 90 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 90. Efectos
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90.1 La declaración de desamparo comporta la asunción inmediata de las funciones tutelares sobre el niño o adolescente que implica la suspensión de la potestad parental o de la tutela ordinaria y de los derechos que se derivan.
90.2 Esta asunción de funciones tutelares comporta que el órgano competente asuma, sin perjuicio de su delegación, la guarda del niño o adolescente, su representación legal y la administración de sus bienes, de acuerdo con la legislación civil.
90.3 La representación legal de los niños y adolescentes tutelados la ejercen las personas titulares de los órganos administrativos que tienen atribuida la competencia de gestionar los expedientes de desamparo y tutela, en su ámbito territorial, en los términos que establece la legislación civil y administrativa.
