Articulo 90 Forestal de Andalucía

Articulo 90 Forestal de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 90.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponden a la Administración Forestal de Andalucía las facultades de disciplina, vigilancia e inspección de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.

2. La Administración Forestal perseguirá las actuaciones de las personas y Entidades públicas o privadas que, con su actuación, entorpezcan la consecución de los objetivos de la presente Ley.