Articulo 90 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»Artículo 90.
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1. Las faltas cometidas por los funcionarios se calificarán de muy graves, graves o leves.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.
3. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.
