Articulo 90 Función Publi...-Derogada-

Articulo 90 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 90.

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1. Las faltas cometidas por los funcionarios se calificarán de muy graves, graves o leves.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.

3. Los plazos de prescripción de las faltas se computarán a partir de la fecha en que fueren cometidas.