Articulo 90 Homologación ...s de motor

Articulo 90 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 90. Elaboración de informes

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1. A más tardar el 1 de septiembre de 2025, los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación de los procedimientos de homologación de tipo y vigilancia del mercado establecidos en el presente Reglamento.

2. A más tardar el 1 de septiembre de 2026, basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento, en especial sobre el funcionamiento de la verificación del cumplimiento conforme al artículo 9.