Artículo 90. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 90. - Transparencia.
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1.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena tendrá un portal web propio y publicará la información derivada de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la presente ley. Además, en este portal de transparencia se publicarán sus resoluciones, informes, criterios interpretativos, acuerdos y memoria anual de actividad, una vez disociada la información que pueda estar afectada por los límites establecidos en la normativa correspondiente. También se publicará la información sobre las resoluciones cumplidas, incumplidas e impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los sujetos obligados, además de cualquier otra información que pueda resultar de interés para la ciudadanía.
2.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, en sus funciones de canal externo de información, deberá publicar, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica, como mínimo, la información prevista en el artículo 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
