Artículo 90. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifican las letras c y e del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública Valenciana, quedando redactadas del siguiente modo:
«Artículo 111. Concurso
[...]
2. En los términos que se disponga reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:
[...]
c) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior complemento de destino al de los puestos convocados.
[...]
e) El grado personal reconocido.
[...]»

