Articulo 90 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 90. Tipo impositivo general.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dos. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Tres. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera de la Comunidad y que se efectúen después de haber sido objeto en un país tercero de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del Impuesto.
En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta Ley, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos.
- Modificación realizada (Se modifica el apartado uno del artículo 90) por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 01-09-2012 - Modificación realizada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-07-2010 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
(BOE de 30-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por LEY 41/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1995.
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 01-01-1995
