Artículo 90 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 90. Modificación del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana
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El Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Afectación al dominio público
1. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:
a) El expediente se iniciará de oficio, por la persona titular de la dirección Territorial bien por iniciativa propia o bien a instancia del titular del monte, cuando se den las circunstancias, características o funciones que la legislación forestal establece para considerar un monte como dominio público.
b) [Suprimido].
c) [Suprimido].
d) La instrucción corresponderá a la dirección territorial correspondiente, en función de la ubicación del monte. Si los terrenos forestales afectados radicaran en varias provincias, la instrucción corresponderá a
la dirección territorial a la que corresponda mayor porcentaje de terreno del monte que se pretende afectar.
e) Durante la tramitación del expediente, se dará audiencia a la correspondiente Administración titular y en su caso, a los titulares de derechos sobre dichos montes.
f) El expediente se someterá a información pública durante un plazo de 20 días, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
g) Remitidas las actuaciones por el órgano instructor, se formulará una propuesta de resolución para su elevación al Consell. Esta deberá justificar debidamente, bien directamente, bien por remisión a los informes técnicos que se incorporen al expediente, las circunstancias, características o funciones que la legislación forestal establece para considerar un monte como dominio público. Además, deberá delimitar los terrenos forestales afectados.
h) La declaración de afectación al dominio público se realizará por un decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En el mismo acto de afectación se acordará la inclusión del monte en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.
[...].»
Dos. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 17 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Desafectación del dominio público
[...]
2. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la desafectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:
a) El expediente se iniciará, por la persona titular de la dirección Territorial, bien por iniciativa propia o bien a instancia del titular del monte, persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica que pueda tener interés legítimo en la misma, debiendo motivarse la innecesaridad de la demanialidad del monte por haber desaparecido las circunstancias, características o funciones que la legislación forestal establece para considerar el monte de dominio público.
[...]
c) El expediente se someterá a información pública durante un plazo de 20 días, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
[...].»
Tres. Se modifican los apartados 3, 6, 7 y 9 del artículo 23 del anexo I, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 23. Permutas en terrenos catalogados
[...]
3. Se tramitará en un único expediente, por la persona titular de la dirección Territorial, que se iniciará de oficio, bien por iniciativa propia o bien a instancia del interesado.
[...]
6. El expediente se someterá a información pública durante un plazo de un mes, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7. El órgano instructor del expediente realizará un informe-valoración de la permuta, que incluirá al menos: antecedentes de hecho, estado legal y forestal de las parcelas ofertadas y pretendidas, valoración económica de estas, conveniencia de la permuta, propuesta de la permuta, situación de los terrenos catalogados tras la permuta, situación del Catálogo.
[...]
9. La permuta se aprobará mediante el Decreto del Consell y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de que la permuta se deniegue por no reunir los requisitos establecidos en el apartado 1, o el interesado desista o renuncie a su tramitación, la resolución corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.
[...].»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 31 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 31. Instrucción
[...]
3. Las alegaciones se estudiarán por el órgano instructor y, en función de estas y previas comprobaciones en campo y en gabinete, elaborará un nuevo plano provisional del deslinde que será publicado en la sede electrónica de la Generalitat.»
Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 44 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 44. Explotaciones mineras en monte demanial
[...]
8. El pago del canon anual de la concesión demanial posibilitará la efectiva concesión demanial del monte, sin perjuicio de los recursos que procedan en vía administrativa y jurisdiccional.
Dicho canon se devengará con periodicidad anual y se actualizará anualmente de forma automática, de acuerdo con el incremento registrado por el índice de precios al consumo. Este índice será el correspondiente a la variación del índice del mes de diciembre de un año en relación con el mes de diciembre del año anterior, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Del mismo modo, los valores iniciales del canon anual, calculados de acuerdo con lo establecido en el anexo III, se actualizarán empleando el mismo índice.
[...].»
Seis. Se suprime el apartado 2 del artículo 68 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 68. Aprovechamientos forestales en montes demaniales
[...]
2. [Suprimido]
[...].»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 72. Repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados
1. La repoblación, forestación o reforestación en montes no catalogados a iniciativa de sus titulares requerirá la autorización del órgano competente en materia forestal de la Dirección Territorial correspondiente, pudiendo acogerse aquellos a las ayudas que, en su caso, puedan establecerse en favor de los propietarios.
[...].»
Ocho. Se modifican la letra a) del apartado 4, y la letra e) del apartado 8 del artículo 100 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo. 100. Roturación de terrenos forestales motivada por un cambio de uso
[...]
4. Se establece un procedimiento simplificado mediante presentación de declaración responsable para la recuperación de antiguos bancales que hayan adquirido la condición de suelo forestal por abandono del uso agrícola en los términos establecidos en el artículo 2.d de la Ley 3/1993, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Superficie a recuperar inferior a 1 hectárea.
[...]
8. Las solicitudes de autorización para la roturación de terrenos forestales requerirán para su tramitación la presentación de la siguiente documentación:
[...]
En su caso, estudio de impacto ambiental, o documento ambiental.
[...].»
Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 104 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 104. Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades abiertas a la pública concurrencia en suelo forestal
[...]
3. El plazo de solicitud del citado informe será de, al menos, 1 mes de antelación a la fecha de celebración de la prueba. Para la emisión del citado informe, será preciso presentar una memoria de la actividad a desarrollar con el plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. La documentación incluirá, además, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio.
4. Se crea el Registro de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades. En dicho Registro se inscribirán las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y actividades que, habiendo sido informadas por el órgano competente en materia forestal, se celebren periódicamente. En caso de que el evento o actividad conste inscrito en el Registro, para la emisión del informe preceptivo señalado en el apartado 2, el solicitante deberá referirse a dicho registro aceptando el condicionado inicial para dicha prueba. En este caso el informe se limitará a ratificar que las condiciones de la inscripción no han variado.»
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 105 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 105. Celebración de actividades en suelo forestal que puedan entrañar riesgo medioambiental
[...]
2. Para la autorización de estas actividades con vehículos a motor, se deberá formular una solicitud de autorización acompañada de un plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial, e indicar el número e identificación de los vehículos que vayan a participar, y podrá estar sujeta al pago de una tasa. La documentación incluirá, además, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio.
[...].»
Once. Se modifican las letras h) e i) del apartado 4 del artículo 106 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 106. Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas
[...]
4. A efectos del Catálogo, se consideran los siguientes tipos de instalaciones recreativas y deportivas:
[...]
h) Circuitos permanentes para pruebas o actividades deportivas cerradas a la circulación general de vehículos.
i) Áreas destinadas a la práctica de deportes sin vehículos u otras actividades recreativas al aire libre.
[...].»
Doce. Se modifica el primer párrafo y las letras c), e) y h) del artículo 107 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 107. Proyecto técnico
La solicitud de inclusión o modificación en el Catálogo deberá ir acompañada de declaración responsable que acredite la disponibilidad de los terrenos y de un proyecto técnico de las instalaciones recreativas y deportivas, que deberá indicar las siguientes características:
[...]
c) Localización geográfica, dimensiones de la instalación y, en su caso, trazado, mediante archivo en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial.
[...]
e) Medidas y trabajos a ejecutar con arreglo a las dotaciones mínimas establecidas en el anexo IV, en su caso.
[...]
h) Propuesta de medidas de mejora medioambiental «
Trece. Se suprime el apartado 8 del artículo 113 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 113. Circulación de vehículos por terrenos forestales
[...]
8. [Suprimido]»
Catorce. Se añade un nuevo título VIII, con sus respectivos artículos y la siguiente redacción:
«TÍTULO VIII. Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal».
Artículo 164. Procedimiento y competencia para la concesión del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, a quien corresponderá resolver el inicio de la tramitación de esta ayuda. La resolución de inicio, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tendrá el carácter de bases reguladoras y convocatoria, y contendrá, al menos:
Objeto de la subvención
Requisitos de entidades beneficiarias.
Asignación presupuestaria disponible en el ejercicio económico.
Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada entidad beneficiaria.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Pago de las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria.
Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución de estas.
Plazo y forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
2. La dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, en calidad de órgano instructor, a la vista del expediente de esta subvención y del informe de la comisión prevista en el artículo 167 de este reglamento, formulará la propuesta de resolución provisional en la que se determinará la cuantía individualizada asignada a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de conformidad con las reglas de distribución contenidas en artículo 165 de este reglamento.
Se concederá a los ayuntamientos beneficiarios un plazo de 10 días para aceptar la subvención y presentar la documentación requerida, que incluirán en todo caso las actuaciones de la planificación de prevención de incendios forestales aprobada o instrumento técnico de gestión forestal aprobado que se pretenden realizar, pudiendo requerirse la de la documentación presentada.
En el caso en el que el ayuntamiento no aporte en plazo establecido la aceptación de esta ayuda incluyendo la documentación requerida, se le entenderá decaído de su derecho a la subvención. La cuantía económica que inicialmente se le asignó será redistribuida entre los ayuntamientos beneficiarios que hayan aceptado la subvención y aportado toda la documentación requerida de conformidad con las reglas de distribución contenidas en artículo 165 de este reglamento.
3. Examinada la documentación presentada por los ayuntamientos beneficiarios, el órgano instructor, visto el informe de la comisión prevista en el artículo 167, formulará la propuesta de resolución de adjudicación.
La propuesta de resolución de adjudicación cuando resulte procedente con las bases reguladoras se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de adjudicación a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevención de incendios forestales, que resolverá la adjudicación. La resolución de adjudicación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Una vez publicada la resolución de adjudicación se podrá librar con carácter de anticipo, y se hará efectivo el pago del 50 % del importe de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, abonándose el 50 % restante tras la justificación de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resolución de adjudicación.
Artículo 165. Reglas de distribución
Las cuantías individualizadas correspondientes a los ayuntamientos beneficiarios se calcularán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribución:
a) El 20 % se distribuirá por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
b) El 40 % se distribuirá en función de la superficie forestal de cada ayuntamiento, según la cartografía actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.
c) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal del término municipal y el número de habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal referidas al uno de enero del año anterior al de la resolución de asignación de la concesión.
d) El 20 % se distribuirá en función del ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protección de espacios naturales protegidos, según el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, o en montes catalogados de utilidad pública y la superficie forestal total del término municipal. En el caso de que una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad pública), solo se contabilizará una vez.
Artículo 166. Aplicación de los fondos
Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales y en gestión forestal, respectivamente, así como en la cartografía aprobada por los municipios de delimitación de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.
Artículo 167. Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal
1. Se crea la Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, órgano colegiado encargado de la coordinación, propuesta de asignación de los recursos económicos, seguimiento y control del fondo.
2. Esta comisión estará integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en prevención de incendios forestales y a la conselleria competente en materia de gestión forestal:
a) La persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.
b) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.
c) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias de gestión forestal y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.
3. La composición de esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
4. Esta comisión se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
a) Estudiar y proponer la determinación de las cuantías a consignar durante cada ejercicio.
b) Elevar los correspondientes informes al órgano instructor.
c) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribución del fondo.
d) Solicitar la información que precise a los ayuntamientos beneficiarios relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del fondo.»
Quince. Se modifica el apartado 5 de la sección 4ª del capítulo I del anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III. Valoración autorizaciones de ocupación temporal y concesiones demaniales
[...]
Sección 4ª Importe por el rendimiento económico obtenido
[...]
5. En los casos en que exista mutuo acuerdo por las partes firmantes en relación con la valoración del canon/indemnización, y esta fuera superior a la calculada por el órgano instructor, siempre prevalecerá la valoración que tenga un importe superior.
[...].»
- Modificación realizada (corrección de errores) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la corrección de errores del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 21-01-2026) en vigor desde 30-12-2025
