Articulo 90 Municipios
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»Artículo 90.- Examen de documentación.
Vigente
El lugar y horario para el examen de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, se señalará en la propia notificación de la convocatoria, sin perjuicio de su anuncio en la sede electrónica corporativa y tablón de anuncios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015