Artículo 90. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 90. Caza en terrenos que hayan sufrido un incendio.
1. Tras un incendio de un área de más de 100 hectáreas, el jefe de sección provincial competente en caza y territorio hará un informe de afección que contendrá, al menos:
a) Análisis de la afección del incendio a las especies cinegéticas.
b) Propuesta de medidas para:
1. º Favorecer la conservación de las especies cinegéticas ante la nueva situación.
2. º Caso de ser necesario, controlar las especies para minimizar daños agrícolas y accidentes de tráfico.
2. Procedimiento en cotos afectados:
a) Audiencia: se dará audiencia al titular del coto para la redacción del informe.
b) El Director del Servicio Provincial competente en caza, mediante resolución:
1. º Podrá vedar la caza de algunas o todas las especies autorizadas en el plan técnico.
2. º La veda podrá afectar a todo el acotado o a una parte.
3. º Duración máxima: tres años.
3. En terrenos no cinegéticos: La resolución podrá afectar también a la caza de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos afectados por el incendio.
4. Bonificación de tasas:
a) Aplicación: si lo contempla la Ley de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Tasa afectada: Tasa 26, por servicios de gestión de los cotos.
c) Bonificación: proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar.
d) Periodo: durante los periodos anuales completos en los que se prohíba totalmente la actividad cinegética.
e) Incendios en montes de utilidad pública del Gobierno de Aragón: Previa solicitud del titular del acotado se bonificará el precio de aprovechamientos cinegéticos proporcional a las hectáreas afectadas durante los años que se vede la caza.
f) Incendios en montes de utilidad pública de entidades locales: Se estará a lo que disponga el propietario.

