Articulo 90 Protección ambiental
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Artículo 90. Excepciones.

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1. No se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada o abreviada, aquellos proyectos incluidos en los Anexos V y VI que se excepcionen por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante acuerdo motivado, por razones de emergencia y excepcional interés público, haciendo constar en el mismo las razones que justifican dicha excepción, así como las previsiones ambientales que en cada caso se estimen necesarias, en orden a minimizar el impacto ambiental de su ejecución. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación.

Igualmente quedarán excluidos los proyectos relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.

2. Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información.

a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015