Artículo 90 Real Decreto...2 de abril

Artículo 90. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 90. Actuaciones subvencionables.

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1. Las actuaciones subvencionables con esta ayuda son las siguientes:

a) Actuaciones de rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y de viviendas unifamiliares. En concreto las relacionadas en el artículo 98, apartados 1, 2 y 3.

b) Actuaciones de rehabilitación en viviendas. En concreto las relacionadas en el artículo 107, apartados 1 y 2.

c) Actuaciones de renovación de viviendas entendiendo como tal la nueva construcción de viviendas en sustitución de otras cuya rehabilitación no sea posible por razones urbanísticas, económicas, sociales, técnicas o de oportunidad a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla concedente de las ayudas. Se incluye también la construcción de nuevas viviendas, aunque no sustituyan a otras preexistentes.

d) Obras de urbanización y reurbanización, en términos de regeneración urbana, de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. Así como obras de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección y restauración de la biodiversidad. En todo caso se observará la eliminación de barreras arquitectónicas, la instalación de pavimentos podotáctiles, el mobiliario urbano accesible, la señalética universalmente comprensible y la adecuación de itinerarios peatonales seguros para todas las personas.

e) Los procesos de realojo de los ocupantes de viviendas, infraviviendas o chabolas, incluidas las actuaciones de acompañamiento social integral e individualizado de las correspondientes unidades de convivencia para favorecer la adecuada inclusión de cada uno de sus componentes en su nuevo entorno, así como las actuaciones de preparación, desarrollo y seguimiento del proceso de realojo y las actuaciones de mediación vecinal de las unidades de convivencia para favorecer dicha inclusión.

f) Obras de demolición de viviendas, chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano inadecuado, incluida la demolición de viviendas que por su estado y/o ubicación dificulten el desarrollo de la actuación.

g) Adquisición de viviendas como destino temporal o definitivo de las unidades de convivencia objeto de realojo.

h) Obras para la eliminación del gas radón de las viviendas incluyendo los gastos derivados de las mediciones y la retirada de productos de la construcción que contengan otros elementos perjudiciales para la salud humana como el amianto.

2. Las viviendas de nueva construcción que se acojan a esta ayuda deberán cumplir con los requisitos del anexo I.

3. El coste de todas las actuaciones subvencionables anteriores constituirá la inversión de la actuación, incluidos los tributos y gastos generales inherentes a la actuación. Podrán subvencionarse como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento o rehabilitación incluidos los agentes y gestores de la rehabilitación regulados en el artículo 10, de información (ventanilla única en su caso), actuaciones de gestión y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

4. No se admitirán áreas de regeneración y renovación urbana y rural en las que se planteen actuaciones subvencionables de las letras d), e), f) o g) sin que se planteen actuaciones subvencionables de las letras a) o c) anteriores.