Articulo 90 Reglamento pa...e Patentes

Articulo 90 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes

Ver Indice
»

Artículo 90. Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.e) de la Ley.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La caducidad prevista en el artículo 108.1.e) de la Ley deberá declararse previa instrucción del correspondiente expediente, iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.

2. Se dará traslado al titular de la patente del escrito de petición de caducidad para que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, pueda presentar alegaciones y pruebas que justifiquen las circunstancias que condicionen la explotación.

3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá.