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Articulo 90 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 90. Aplicación y desarrollo.

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1. La aplicación y desarrollo de los planes generales se realizará a través de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de los cotos y zonas de caza controlada, de los planes especiales de aprovechamiento que en su caso procedan para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y, asimismo, mediante las órdenes de vedas.

2. A los efectos anteriores, los planes técnicos de caza y las órdenes de veda, así como cualquier otra disposición o resolución dictada al amparo de la ley de Caza y del presente Reglamento que afecte a especies de interés preferente, deben ser concordantes con lo que establezcan los planes generales aprobados para éstas. Los planes generales establecerán el plazo de adaptación de los planes técnicos a sus prescripciones.