Articulo 90 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 90 Reglamento General de Turismo

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Artículo 90. Servicios higiénicos.

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1. Dispondrán dentro de su perímetro de los bloques de servicios higiénicos necesarios, de forma que ninguna unidad de acampada quede a más de 200 metros de los mismos.

2. Los servicios serán totalmente independientes para hombres y para mujeres, y dentro de cada bloque de servicios los inodoros estarán separados de las duchas y de los lavabos.

3. Las instalaciones de los servicios higiénicos deberán poseer una ventilación amplia y directa al exterior, no permitiéndose la ventilación forzada.

4. La calidad de las instalaciones deberá ser adecuada a la categoría del campamento de turismo, y en todo caso, el suelo deberá ser de mosaico, cerámica o gres, y las paredes alicatadas hasta el techo.

5. Dispondrán de elementos suficientes para colgar la ropa, y los lavabos contarán con espejos y tomas de corriente en cada uno de ellos.

6. Los servicios contarán con instalaciones especiales para personas con discapacidad o movilidad reducida en proporción al número de plazas del campamento.

7. Para la evacuación del contenido de los depósitos de aguas residuales de tratamiento químico de caravanas el campamento estará provisto de instalaciones apropiadas.