Articulo 90 Reglamento de... Integrado

Articulo 90 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 90. Obligaciones de las Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental.

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1. Las Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su acreditación e inscripción, a cuyo efecto deberá obtener con carácter anual un informe que confirme dichos extremos, emitido por la entidad de acreditación que le haya acreditado.

  2. Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar, a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades.

  3. Notificar al órgano ambiental competente, con una antelación mínima de cinco días, las actuaciones de control que vayan a efectuar en una instalación o actividad. Dicha notificación tiene como finalidad posibilitar que el órgano ambiental pueda supervisar dichas actuaciones. En el caso de no poder realizar una inspección, la cancelación previa deberá comunicarse en un plazo de 48 horas a la Administración. Si no existe comunicación previa de dicha anulación, se deberán indicar las causas de la misma y una previsión de la realización, a la mayor brevedad posible, de las actuaciones de control suspendidas mediante comunicación a la Administración.

  4. Indicar, en los informes que emita en el desarrollo de sus actividades, su condición de acreditada por parte de una entidad de acreditación de las establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 2200/1995 y de inscrita en el registro ambiental correspondiente.

  5. Cumplir con el resto de determinaciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Las funciones encomendadas a las Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental podrán ser verificadas, en todo momento, por el órgano ambiental competente.

3. La actuación de las Entidades Colaboradoras de la Administración Medio Ambiental se adecuará a la naturaleza de la actividad que constituya su objeto y responderán ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. A efectos de facilitar dicho control, cada Entidad Colaboradora de la Administración Medio Ambiental remitirá anualmente, durante el primer trimestre de cada año, a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente:

  1. Una memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas de las actividades para las que se halla inscrita.

  2. Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.