Articulo 90 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 90. Uso del documento de identificación policial.

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1. El documento de identificación policial acredita al titular la condición de agente de la autoridad.

2. Los titulares del documento de identificación policial lo deberán llevar en todo momento cuando se encuentren de servicio y tendrán la obligación de exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando sea necesario.

3. Fuera de servicio lo harán en caso de que deban intervenir en defensa de la ley o la seguridad ciudadana.

4. En caso de destrucción, pérdida o sustracción del documento de identificación policial, el titular lo deberá comunicar por escrito al Jefe del Cuerpo, el cual solicitará a la Consejería competente en materia de interior, para que le sea expedida una nueva. En los casos de pérdida o sustracción, el Jefe del Cuerpo solicitará al interesado copia de la interposición de denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil.

5. Si la destrucción o pérdida fuera dolosa, el coste de su nueva emisión irá a cargo del funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015