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Articulo 90 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 90. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.

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1. Cuando se embarguen intereses, rentas y frutos de la persona obligada al pago que se materialicen en pagos en dinero, la diligencia de embargo se notificará a la persona o entidad pagadora, que deberá retenerlos e ingresarlos en las cuentas de la Tesorería Foral hasta cubrir la cantidad adeudada.

2. Cuando los frutos o rentas a embargar sean los correspondientes a los derechos de explotación de una obra protegida por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, aquéllos se considerarán salarios según lo que establece dicho Texto Refundido y el embargo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de este Reglamento.

3. Si lo embargado fuesen frutos o rentas obtenidos por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se podrá nombrar un administrador o interventor que actuará según se establece en el artículo 174.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El nombramiento se acordará previa audiencia del órgano de administración de la empresa o titular del negocio mediante resolución del Director o Directora General de Hacienda, en la que se motivará la apreciación de concurrencia de causas establecidas en el precepto citado y concretará la gestión o administración que serán fiscalizados previamente a su ejecución.

4. Si los frutos están asegurados, se notificará a la entidad aseguradora el embargo de las indemnizaciones o prestaciones que correspondan en caso de siniestro, las cuales deberán ingresarse en las cuentas de la Tesorería Foral una vez ocurrido este.