Articulo 90 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 90. Contenido de las órdenes de ejecución
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90.1 Las órdenes de ejecución han de detallar con claridad y precisión los actos que las personas obligadas han de ejecutar y establecer el plazo para ejecutarlos voluntariamente en proporción a su entidad y complejidad.
90.2 Las resoluciones que dicten las mencionadas órdenes deben advertir que su incumplimiento habilita a la administración para:
a) Ejecutar forzosamente la orden incumplida por los medios establecidos legalmente.
b) Si procede, incluir el inmueble en el registro municipal de solares sin edificar.
90.3 Cuando los actos ordenados requieran un proyecto técnico de obras para su ejecución, la resolución que los ordene puede adjuntarlo a la misma resolución. Si no lo hace, la persona obligada debe solicitar y obtener la licencia urbanística correspondiente previamente a la ejecución de los actos ordenados. En todo caso, la elaboración del proyecto técnico de obras es a cargo de la persona obligada.
