Artículo 90 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
Ver Indice
»Artículo 90. Condiciones adicionales para la transferencia de datos de salud electrónicos personales a un tercer país o a una organización internacional
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La transferencia de datos de salud electrónicos personales a un tercer país o a una organización internacional se concederá de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales sobre el acceso internacional a los datos de salud electrónicos personales y su transferencia, incluidas limitaciones, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679, además de los requisitos establecidos en el artículo 24, apartado 3, y en el artículo 75, apartado 5, del presente Reglamento y en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.
