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Articulo 90 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 90.- Infracciones en materia de servicios sociales.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de las personas físicas o jurídicas tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal básica y en las disposiciones específicas de los distintos sectores de servicios sociales.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado.

2. Las infracciones y sanciones tipificadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo que establece la mencionada ley. En aquello no regulado en la normativa específica de dependencia, se aplicará lo que se dispone en este título.

3. Las infracciones en materia de servicios sociales darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiesen concurrir.

4. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en los procedimientos de carácter sancionador en la legislación del procedimiento administrativo común, reglamentariamente, el Gobierno de Canarias desarrollará las previsiones de esta ley para adaptar el procedimiento sancionador a la estructura de las administraciones integrantes del sistema público de servicios sociales de Canarias, determinar los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar, sin que, en ningún caso, puedan incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha legislación estatal.