Articulo 90 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 90. Salas de reposo y salas de lactancia
Vigente
1. La Administración pública gallega facilitará que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar tumbadas en lugar apropiado, así como de lactar a su hijo o hija con tranquilidad.
2. Las mismas condiciones habrán de darse en caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016