Articulo 90 TR de las dis...imen local

Articulo 90 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 90.

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Todo proyecto de obra deberá constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse y, en su caso, expropiarse, así como condiciones económicas y facultativas, las cuales podrán ser ampliadas con anterioridad al anuncio de la subasta o concurso.