Artículo 91 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 91 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 91. Infracciones graves

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1. Son infracciones graves:

a) Los actos discriminatorios o las omisiones que comportan directa o indirectamente un trato menos favorable en el ámbito de la accesibilidad a la persona con discapacidad o con dificultades especiales en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.

b) Las de presión, amenaza o acoso a personas con discapacidad o con dificultades especiales para que renuncien a sus derechos, así como cualquier acto de represalia por el ejercicio de una acción legal en el ámbito de la accesibilidad.

c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente, si obstaculiza o limita o no permite hacer de manera autónoma a las personas con discapacidad o con dificultades especiales el acceso en los espacios públicos urbanizados o naturales, la edificación, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones.

d) El establecimiento de soluciones alternativas mediante ajustes que no resultan razonables respecto de las condiciones básicas de accesibilidad, que generan situaciones de riesgo o daño grave para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad o con dificultades especiales.

e) La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente, cuando esta falta de mantenimiento puede generar situaciones de riesgo o peligro o no permite el uso de manera autónoma.

f) Los actos intencionados que dañan los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si de ello resulta un perjuicio gravemente limitador de las condiciones de accesibilidad.

g) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico formulado por los órganos administrativos competentes para el cumplimiento de las exigencias establecidas por esta ley y por la normativa de desarrollo correspondiente.

h) La obstrucción o negativa a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes o por sus agentes para el cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en los términos establecidos por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.

i) El incumplimiento, en la proporción mínima requerida que establece la ley, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad, en promociones inferiores a cincuenta viviendas.

j) La comisión de una misma infracción leve, con imposición de sanción por resolución firme, tres veces en el plazo de dos años.

2. Igualmente, tiene la consideración de infracción grave el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada o no renovada, si hubiese transcurrido más de seis meses y se siguiese utilizando, y el uso indebido de una tarjeta de estacionamiento por persona distinta a la persona con movilidad reducida, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.