Articulo 91 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Ver Indice
»Artículo 91
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades de crédito que utilicen el Método estándar con arreglo a los artículos 78 a 83 o el Método IRB con arreglo a los artículos 84 a 89, pero no utilicen sus propias estimaciones de LGD y los factores de conversión con arreglo a los artículos 87 y 88, podrán reconocer la reducción del riesgo de crédito con arreglo a la presente subsección en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos de la letra a) del artículo 75 o como pérdidas esperadas pertinentes a efectos del cálculo contemplado en la letra q) del artículo 57 y el apartado 3 del artículo 63.
