Articulo 91 Cabildos insulares
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Artículo 91.- Medios de control y fiscalización de los órganos superiores y directivos.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El pleno del cabildo insular ejercerá el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo de gobierno insular por los siguientes medios:

a) Aprobación por mayoría absoluta de la moción de censura al presidente y denegación de la cuestión de confianza que este haya planteado.

b) Debates sobre la actuación de los citados órganos.

c) Preguntas al presidente o a los miembros del consejo de gobierno insular.

d) Ruegos, preguntas, interpelaciones y propuestas de información, comparecencias, declaración institucional, investigación, reprobación y resolución, en los términos establecidos en el reglamento orgánico.

e) Dación de cuenta de los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores y directivos de la administración insular.

Asimismo, el pleno ejercerá el control y fiscalización de la gestión de los órganos directivos de la administración insular y de las entidades públicas y privadas dependientes del cabildo insular, y sin perjuicio del seguimiento de dicha gestión por parte de las comisiones del pleno.

2. El pleno de cada cabildo insular deberá desarrollar en su reglamento de organización el ejercicio de los medios de control y fiscalización previstos en el apartado anterior respetando las previsiones incluidas en los artículos siguientes. Asimismo, podrá establecer otros medios de control y fiscalización.

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