Articulo 91 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 91. Garantía facultativa
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Cuando la constitución de una garantía sea facultativa, dicha garantía será exigida en cualquier caso por las autoridades aduaneras si consideran que no existe la certeza de que se pague el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y otros gravámenes en el plazo establecido. Su importe será fijado por dichas autoridades de modo que no sobrepase el nivel mencionado en el artículo 90.
