Articulo 91 Conservación ... Cantabria

Articulo 91 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 91. Graduación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Intencionalidad o reiteración.

  2. Situación de riesgo creada para personas y bienes.

  3. Reiteración, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de dos o más infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

  4. Ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido.

  5. Volumen de medios ilícitos empleados.

  6. Ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.

  7. Colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

  8. Repercusión y trascendencia en la salud y seguridad de las personas y sus bienes.

  9. Afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos naturales objeto de esta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente en sus diversas formas.

  10. Irreversibilidad del daño.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resolución administrativa firme.

3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y de indemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.

Modificaciones