Articulo 91 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 91 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 91. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:

a) establecer las listas de leche y productos lácteos mencionados en el anexo VII, parte III, punto 5, párrafo segundo, y de materias grasas para untar mencionadas en el anexo VII, parte VII, punto I, párrafo sexto, letra a), basándose en listas indicativas de productos que los Estados miembros consideren que corresponden en su territorio a dichas disposiciones y que los Estados miembros enviarán a la Comisión;

b) establecer normas para la aplicación de las normas de comercialización por sectores o productos;

c) establecer normas para esclarecer si los productos se han sometido a procesos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas;

d) establecer normas sobre los métodos de análisis para determinar las características de los productos;

e) establecer normas para fijar el nivel de tolerancia;

f) establecer normas para la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 89;

g) establecer normas para la identificación o registro del productor y/o de las instalaciones industriales en las que se prepara o transforma el producto, para los procedimientos de certificación y para los documentos comerciales, los documentos de acompañamiento y los registros que deben llevarse.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013