Artículo 91. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 91. Caza en rececho.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se define la caza en rececho como aquella modalidad de caza mayor en la que el cazador, acompañado de un agente de la autoridad o de un guía de caza, busca e intenta la captura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros para el rastreo y acoso de la misma. Una vez herida o muerta la pieza, el cazador podrá auxiliarse de acompañantes o perros de rastro para la búsqueda de la pieza. Herida una pieza, el cazador no podrá intentar la captura de otra, aun cuando no sea posible el cobro de aquella.
2. Para la obtención de la preceptiva autorización, el titular del terreno cinegético o adjudicatario deberá presentar, con una antelación mínima de 3 días respecto a la fecha de celebración, la solicitud en la que figurará el número de matrícula del terreno cinegético; las fechas en que se hará la cacería; la especie y características de las piezas a cazar y adjudicatario de la cacería. Esta solicitud se realizará de manera telemática a través de las herramientas informáticas que la Dirección General competente en materia de caza habilite al efecto, de acuerdo con el principio establecido en el artículo 56 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.
3. La autorización que se dicte al efecto será de carácter personal e intransferible.
