Artículo 91 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 91. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 91. Orientación educativa y atención a las diferencias individuales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional prestarán especial atención a las personas que presenten alguna discapacidad, y se atenderá a los principios de normalización e inclusión, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal para el aprendizaje que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad a lo largo de la vida laboral, en igualdad de oportunidades, en todos y cada uno de los grados previstos en el Sistema de Formación Profesional. Asimismo, tendrán en cuenta las posibilidades formativas del entorno.

2. En el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán adaptarse para garantizar el acceso, la permanencia y la progresión en el aprendizaje y garantizar la adquisición de las competencias correspondientes.

3. El equipo docente de cada oferta adecuará, de forma coordinada, las actividades y la metodología de las programaciones a las necesidades de los alumnos que así lo requieran y adoptará las medidas de atención a las diferencias individuales que sean pertinentes para adquirir las competencias profesionales correspondientes, siempre que estas no afecten al logro de los objetivos establecidos en términos de resultados de aprendizaje.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumno con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5. Los procesos de evaluación se adecuarán a las personas con necesidades formativas específicas para las que se hayan previsto adaptaciones metodológicas, siempre que estas adaptaciones no afecten al logro de los objetivos relacionados con las competencias profesionales necesarias para alcanzar la competencia general que capacita para la obtención del título. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Los centros garantizarán la accesibilidad a las pruebas de evaluación.

6. En la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, se garantizará de manera específica la protección de las personas con discapacidad acreditada o que por sus condiciones personales sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de la formación en la empresa, a fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.