Articulo 91 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 91. Ejecución administrativa
Vigente
91.1 La resolución de desamparo tiene eficacia inmediata y es ejecutiva desde el momento en que se dicta. En caso de incumplimiento, el órgano competente puede proceder a su ejecución forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.
91.2 En el supuesto de que, para la protección del niño o adolescente, sea necesario entrar en el domicilio en que se encuentra, el órgano competente debe obtener el consentimiento o consentimientos correspondientes y, en su defecto, debe solicitar la autorización judicial pertinente, en los términos que prevé la legislación vigente.