Articulo 91 Economía sostenible
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Artículo 91. Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono.

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1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de carbono para una economía sostenible» (FES-CO2) (FCPJ), adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España y fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia del clima en sectores clave de la economía, mediante actuaciones de ámbito nacional.

2. El Fondo se dedicará a:

a) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático con impacto significativo en la lucha contra el cambio climático.

b) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono, basándose en el precio de tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.

c) El apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico con un potencial significativo para la descarbonización del sector de generación eléctrica o de la industria.

d) La adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de actividades realizadas o promovidas por empresas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París en los términos establecidos reglamentariamente, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos instrumentos. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de las actividades se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.

Reglamentariamente se establecerán los términos de acuerdo a los cuales se financiarán las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, que podrán incluir subvenciones.

3. El Fondo podrá condicionar la adquisición de dichos créditos a la realización por parte de las empresas de inversiones en sectores no sujetos al comercio de derechos de emisión.

4. Los créditos de carbono adquiridos por el Fondo se constituirán en activos del Estado y podrán enajenarse, en particular, si resultan innecesarias para atender los compromisos de reducción de España en el marco del Protocolo de Kioto, permitiendo la autofinanciación del Fondo.

5. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha ley.

6. No estarán sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las operaciones de adquisición de créditos de carbono.

7. La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo para la adquisición de créditos de carbono a través de la auditoría pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

8. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado presidido por la Secretaria de Estado de Cambio Climático, cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. En todo caso, participarán en el mismo un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y de la Abogacía del Estado. Este órgano será responsable de aprobar las cuentas del Fondo. El Fondo contará también con un órgano de carácter ejecutivo que, entre otras funciones, será responsable de la llevanza de la contabilidad del Fondo, de acuerdo con la normativa aplicable y de la formulación de sus cuentas con periodicidad anual.

9. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione su gestión.