Artículo 91. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 91. Competencias.
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1. Corresponde a los ayuntamientos:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de licencia ambiental.
b) La vigilancia, control, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actuaciones sometidas a dicho instrumento de prevención ambiental.
2. El ejercicio de esta competencia se ejercerá en los términos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
