Artículo 91. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 91. Propiedad de piezas de pesca.
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1. Las piezas de pesca existentes en las masas de agua tienen la consideración de animales carentes de dueño, pudiendo ser adquiridos por ocupación, siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
2. La ocupación de la pieza de pesca y con ella su posesión, se entiende realizada desde el momento de su captura, considerándose que ha sido capturada cuando está bajo el control del pescador, quedando este habilitado para decidir sobre el destino del ejemplar, mediante su retención o devolución al medio de origen, con las limitaciones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.
3. Serán propiedad de los titulares de explotaciones de acuicultura los ejemplares existentes en las mismas, con independencia de su condición de pescable o no y de su estado de desarrollo biológico.
