Articulo 91 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 91. Atribución de la condición de socio.

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Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010