Artículo 91 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 91. Modificación de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana
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La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera; y se añade un nuevo apartado 7 bis en dicho artículo, con el siguiente contenido:
«Artículo 10. Planes municipales de movilidad
[...]
7. Los planes municipales de movilidad serán sometidos a información pública en los términos que reglamentariamente se establezcan, de conformidad, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa reguladora de participación ciudadana, en particular la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo, y su normativa de desarrollo.Tras su aprobación serán públicos y la Administración que los promueva asegurará su publicidad mediante procedimientos telemáticos. Igualmente establecerá un sistema de seguimiento de sus indicadores, procediendo a la revisión del plan en caso de que se adviertan desviaciones significativas sobre tales previsiones, cuando proceda reformular los objetivos iniciales o con motivo de cualquier otra circunstancia que altere significativamente el patrón de movilidad.
7 bis. Además de la revisión de los planes municipales de movilidad, que seguirá el mismo procedimiento de tramitación que la redacción de un nuevo plan, los ayuntamientos podrán modificarlos cuando las circunstancias de movilidad acaecidas requieran la adaptación de estos. Por modificación de un plan de movilidad habrá que entender toda introducción de cambios en el mismo que no afecte directamente a infraestructuras de la red transeuropea de transporte (Ten-T), ni a infraestructuras pesadas de la red de movilidad municipal (ferrocarril, metro, tranvía y red primaria de comunicaciones de su planeamiento urbanístico), ni a cualesquiera actuaciones cuya ejecución sea objeto de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Las modificaciones de los planes municipales de movilidad no necesitarán informe previo del órgano competente en movilidad de la Generalitat, se someterán a información pública sin perjuicio de que pueda excluirse motivadamente la consulta previa y necesitarán consulta al órgano ambiental autonómico para determinar si deben ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Una vez aprobadas, los municipios garantizarán su publicidad a través de su publicación en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar.
[...].»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Planes supramunicipales de movilidad
[...]
2. Con carácter general, los planes supramunicipales serán formulados y aprobados por el órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat de manera concertada con los municipios incluidos en su ámbito, y a la vista tanto de los planes de movilidad de estos municipios como de la planificación estatal y autonómica en materia de transportes. La modificación de un plan de movilidad supramunicipal se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en esta ley para la modificación puntual de los planes municipales de movilidad con las particularidades derivadas de que la administración competente para aprobarlos es autonómica y no local.
[...].»
Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Planes de movilidad de nuevas áreas generadoras de alta movilidad
[...]
8. Corresponde a la conselleria competente en materia de transporte la aprobación de los planes de movilidad previstos en este artículo, aprobación que será previa al otorgamiento de la licencia o aprobación del proyecto o instrumento de ordenación que posibilite el desarrollo de la implantación. El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de dos meses, previo informe del ayuntamiento correspondiente. En los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 6, tal aprobación quedará supeditada a la consolidación de los costes y compensaciones que se señalen ante la conselleria competente en materia de movilidad o la entidad de derecho público que asuma sus funciones. Para ello, se podrán utilizar los procedimientos de depósito, garantía, aval, cesión de inmueble con valor de renta equivalente u otro que se estime adecuado. En caso de incumplimiento por parte del promotor del plan o de la resolución que lo apruebe, la conselleria o la entidad mencionada aplicarán tales cantidades al mantenimiento del servicio público o a la ejecución de las obras previstas en dicho plan.
La modificación puntual de un plan de movilidad de nueva área generadora de alta movilidad se realizará siguiendo el mismo procedimiento previsto en esta ley para la modificación puntual de los planes municipales de movilidad con las particularidades derivadas de que la administración competente para aprobarlos es autonómica y no local.
[...].»
