Articulo 91 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 91. Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas.

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1. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.

2. La responsabilidad solidaria de los cesionarios y los socios prescribirá a los cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009