Articulo 91 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 91. Extensión subjetiva.
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Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.
2.º Que realicen cualesquiera de las actividades económicas incluidas en el régimen, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias.
- Artículo modificado (91) por REAL DECRETO 37/1998, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, PARA INCORPORAR DETERMINADAS MEDIDAS SOBRE LA FISCALIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASI COMO LOS REALES DECRETOS QUE REGULAN LAS DECLARACIONES CENSALES Y EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.
(BOE de 17-01-1998) en vigor desde 18-01-1998
