Artículo 91 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 91. Responsabilidad de los agentes financieros por actividades ilegales, fraude o corrupción
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1. El presente capítulo no prejuzga la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros a que se refiere el artículo 90 con arreglo al Derecho nacional aplicable y en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 92, 94 y 95 del presente Reglamento, los ordenadores competentes, contables y administradores de anticipos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria de conformidad con las condiciones previstas por el Estatuto o, en el caso del personal empleado por la Comisión en el ámbito de las ayudas para la gestión de crisis y las operaciones de ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 89, apartado 1, del presente Reglamento, de conformidad con las condiciones previstas por sus contratos de trabajo. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan perjudicar los intereses de la Unión, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable, en particular a la OLAF.
