Articulo 91 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 91. De la creación de plazas de Auxiliares de Policía Local.
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1. En ningún caso podrán crearse ni cubrirse plazas de Auxiliares de Policía Local en aquellos municipios en que esté constituido el Cuerpo de Policía Local.
2. El número máximo de Auxiliares de Policía Local con que podrán contar los municipios en que no se halle constituido el Cuerpo de Policía Local será de tres; a partir de este número será obligatoria la tramitación por parte del Ayuntamiento respectivo del oportuno expediente para la creación del Cuerpo de Policía Local.
