Artículo 91 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 91. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 91. Cazadores habilitados para el control poblacional de especies.

Vigente

1. Propuesta de habilitación:

a) La Federación Aragonesa de Caza podrá proponer a la dirección general competente en materia de caza la identidad de cazadores para ser habilitados en el control poblacional de especies.

b) Requisitos de los cazadores propuestos:

1. º Cumplir todos los requisitos necesarios para poder cazar en Aragón.

2. º Expresar su deseo de ser habilitados para el control poblacional de especies.

2. Proceso de habilitación:

a) La habilitación efectiva se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza.

b) Tras la resolución, los cazadores tendrán la consideración de "Cazadores habilitados para el control poblacional de especies".

3. Revocación de la habilitación:

a) La habilitación podrá ser revocada mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza.

b) Causas de revocación:

1. º Cuando el cazador habilitado no responda adecuadamente, y sin justificación, a los llamamientos de caza efectuados por la Federación Aragonesa de Caza.

2. º Otras causas que se determinen en la normativa aplicable.

4. Obligaciones de la Federación Aragonesa de Caza:

a) Deberá comprometerse a facilitar a los "cazadores habilitados":

1. º La información necesaria para el desarrollo eficaz del control poblacional de la especie encomendada.

2. º La formación necesaria para el desarrollo eficaz del control poblacional de la especie encomendada.

3. º Un documento que acredite su condición de cazador habilitado.

5. Las acciones cinegéticas desarrolladas por los cazadores habilitados para el control poblacional de especies cinegéticas localmente sobreabundantes o exóticas al medio natural aragonés se atendrán a lo establecido en esta orden y en la demás normativa cinegética vigente.

6. El control poblacional por parte de los "cazadores habilitados" se realizará de forma no lucrativa, por lo que se prohíbe:

a) El cobro del permiso de caza a los "cazadores habilitados".

b) El cobro, por parte de los "cazadores habilitados" al titular de los derechos cinegéticos, por las actuaciones de control poblacional realizadas.

7. Los "cazadores habilitados" serán los únicos responsables de su práctica cinegética y su práctica cinegética deberá ser:

a) Acorde a la normativa vigente.

b) Conforme a los planes de control establecidos.

8. Exención de responsabilidades:

a) No podrán exigirse responsabilidades por daños a las partes actuantes, independientemente del resultado del control.

b) Esta exención se fundamenta en:

1. º El carácter de ayuda voluntaria que prestan los cazadores habilitados.

2. º El beneficio a los titulares de cotos y terrenos no cinegéticos que sufren daños por sobrepoblación de especies cinegéticas.