Artículo 91. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 91. Cuantía de la ayuda.
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1. La cuantía máxima de la ayuda se determinará para cada actuación subvencionable conforme sigue:
a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 90, apartados a) y b), se estará, respectivamente, a las cuantías reguladas en los artículos 99 y 108, pudiendo aplicarse un incremento igual o inferior al 10 % a la cuantía total resultante, previo acuerdo motivado de la correspondiente comisión de seguimiento.
b) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.c) hasta 1.000 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda que se construya con un cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y con el límite del 80 % del correspondiente coste de construcción, incluidos tributos y gastos de gestión inherentes.
c) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.d) hasta el 80 % del coste de las obras de urbanización y/o reurbanización con el límite del resultado de aplicar 18.000 euros por cada vivienda objeto del área.
d) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.e) hasta 18.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las actuaciones y hasta un máximo de cinco años.
e) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.f) hasta el 80 % del coste de las obras de demolición, incluidos tributos y cualquier otro gasto inherente a las obras.
f) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.g) hasta 800 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda con un cómputo máximo de 85 metros cuadrados útiles por nueva vivienda que se adquiera, con el límite, en todos los casos, del 80 % del correspondiente coste de adquisición, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
g) En relación con las actuaciones subvencionables del artículo 90.h) hasta el 80 % del coste de las obras, incluidos tributos y cualquier otro gasto inherente a las obras.
h) En todo caso serán subvencionables hasta el 80 % del coste la redacción de proyectos y dirección técnica o facultativa de las obras, los informes técnicos y certificados, las tramitaciones administrativas, las actuaciones de los equipos y oficinas de planeamiento o rehabilitación incluidos los agentes y gestores de la rehabilitación regulados en el artículo 10, la información (ventanilla única en su caso) y los costes asociados a la gestión inherente a la actuación.
2. Las subvenciones de esta ayuda serán compatibles con cualesquiera otras ayudas para el mismo objeto excepto las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
