Articulo 91 Reglamento de... Integrado

Articulo 91 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 91. Trámites.

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1. Las actuaciones de control efectuadas por una Entidad Colaboradora de la Administración Medioambiental se plasmarán en un informe que se extenderá por duplicado, una copia del cual se entregará al representante de la empresa.

2. En el caso de que se hayan tomado muestras, las Entidades Colaboradoras deberán entregar los informes de resultados de las analíticas correspondientes exigidas por la normativa aplicable o por la autorización ambiental integrada, por la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental o por la autorización ambiental exigible de conformidad con la legislación aplicable al órgano ambiental competente y al titular de la empresa. El informe de resultados deberá ser entregado en el plazo máximo de un mes desde su realización.

3. De acuerdo con el resultado del acto de control, el órgano ambiental competente en el plazo de dos meses adoptará las medidas que correspondan.