Articulo 91 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 91. Emblemas y Divisas.

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1. Los emblemas son la manifestación externa de la pertenencia a un Cuerpo de Policía Local determinado y al colectivo de Policías Locales de La Rioja. Se utilizarán los siguientes.

a) En la manga izquierda de las prendas exteriores, excepto en las de agua, todos los agentes llevarán el emblema de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el logotipo institucional y la bandera de la misma. Este emblema se proporcionará por la Administración Autonómica a los Ayuntamientos.

b) En la parte superior del pecho, irá adherida una reproducción de la placa policial, en tejido u otro material consistente, con el número de identificación en su base.

c) En la parte central de la prenda de cabeza figurará el escudo del Municipio.

2. Las divisas, que permiten la distinción por categorías jerárquicas de los mandos de las Policías Locales, serán las siguientes:

a) Comisario: dos palmas doradas.

b) Inspector: una palma dorada.

c) Subinspector: tres galones dorados en ángulo.

d) Oficial: dos galones dorados en ángulo.

3. La ubicación de emblemas y divisas en el uniforme se establecerá en el Reglamento que regule el uniforme básico de vestuario personal de Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015