Articulo 91 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 91. Determinaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Para la realización de las Evaluaciones Ambientales de Planes y Programas se elaborará un Informe de sostenibilidad ambiental con los contenidos señalados en la legislación propia y, en particular.
a) Los indicados en el apartado 2 del artículo 73, cuando se trate de Directrices de Ordenación del Territorio.
b) Los que se señalan en el apartado 2 del artículo 76, para Planes Territoriales Especiales y de los Programas de Actuación Territorial.
c) Los previstos en el artículo 180, para los Planes Generales de Ordenación.
2.El contenido de las Evaluaciones de impacto ambiental y de las Evaluaciones Preliminares de impacto ambiental vendrá determinado por su normativa reguladora. En todo caso, será necesario que contengan, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Identificación de la actuación evaluada, señalando, en su caso, el planeamiento territorial, urbanístico o de espacios naturales al amparo del cual se desarrolla o el acuerdo de los organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 44 del texto refundido [art. 45.1.a) TROTU].
b) Delimitación del ámbito o ámbitos de impacto territorial previstos para la actuación [art. 45.1.b) TROTU].
c) Criterios, variables y procedimientos utilizados para la evaluación [art. 45.1.c) TROTU].
d) Señalamiento, evaluación y, en su caso, valoración económica de los impactos detectados [art. 45.1.d) TROTU]
3.En el supuesto de las actuaciones, planes o programas que se sujeten a evaluación de impacto ambiental, contendrán, además, los requisitos especificados en la normativa básica estatal (art. 45.2 TROTU).
4.Para las Evaluaciones de Impacto Estructural se elaborará por técnico competente un estudio de impacto estructural que contendrá, además, la siguiente información:
a) Descripción de los impactos previstos para la actuación sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre la población y su situación socioeconómica, el sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas, y las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios, incluyendo también un análisis de sus repercusiones en relación con los instrumentos de planeamiento territorial existentes.
b) Propuesta de las medidas correctoras que permitan la adecuada implantación territorial de la actuación o, en su defecto, aquellas otras dirigidas a compensar los efectos negativos, con acciones de la misma naturaleza y efecto contrario al de la proyectada. Se incluirá una valoración sobre la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas.
c) Previsión económica destinada a la corrección de los impactos que sean presupuestables. Estos costes se financiarán, en todo caso, a cargo del promotor de las actuaciones.
d) Programa de vigilancia que garantice el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.
